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SERVICIOS


DISPONIBLES, 12 MESES AL AÑO, 5 DIAS A LA SEMANA, 11 HORAS AL DÍA

Nuestra empresa tiene como misión principal facilitar la difusión de las ofertas inmobiliarias de los propietarios a todas las personas interesadas de forma:

PRACTICA

  • Difusión de las ofertas inmobiliarias a todas las personas interesadas
  • Línea de acceso a las informaciones de las ofertas inmobiliarias exclusiva
  • Cruce automático de demandas y ofertas

RAPIDA

  • Acceso inmediato a las ofertas inmobiliarias
  • Amplitud de horarios para visitar los inmuebles
  • Contacto directo con los propietarios

ECONOMICA

  • Sin comisiones, contacto directo con los propietarios
  • Acceso directo en las mejores condiciones económicas disponibles en el mercado.

GARANTIZADA

  • Le garantizamos la mayor base de datos de ofertas y demandas de inmuebles de Gijón y alrededores directamente entre particulares
    • PROPIETARIOS
    • ARBITRAJE
    • INQUILINOS
    • SEGUROS


PROPIETARIOS

  • Usted define el perfil del inquilino y nosotros se lo buscamos.
  • Difusión inmediata de la oferta de su inmueble vía prensa, página web propia, anuncios en los portales referencia de la red, servicios de informaciones telefónicas...
  • Servicio de información y asesoramiento.
  • Elaboración de reportaje fotográfico del inmueble.
  • Elaboración de contratos de arrendamiento
  • Elaboración de contratos de arrendamiento con convenio de arbitraje
  • Revisión y confección de escritos, prorrogas/rescisiones de contratos, actualizaciones de rentas (IPC), etc.
  • Tramitación de pólizas de seguros del hogar arrendador/hogar total
  • Desahucio por incumplimiento del contrato de arrendamiento a través del convenio arbitral o seguro hogar arrendador.
  • Comercialización avanzada y selección profesional de la ocupación de su inmueble.
  • Acceso a clientes seleccionados con referencias y solvencia acreditadas: ejecutivos, funcionarios, escuelas de negocio, empresas, consultoras, trabajadores, etc…
  • Asesoramiento para la adecuación del inmueble de acuerdo con las demandas del mercado.
  • Eliminación del trámite de tratar con el inquilino, con el considerable ahorro de tiempo.


Ventajas del alquiler para el propietario

  • España es uno de los países con mayor porcentaje de viviendas vacías. Luego son muchos los propietarios de viviendas vacías que podrían beneficiarse de las ventajas de alquilar su vivienda.

Mayor rendimiento

  • El alquilar su vivienda no afecta nada al patrimonio. Es decir, cuando se alquila una vivienda se continúa manteniendo la propiedad de la misma a todos los efectos, nunca se pierde. El alquiler permite sacar un mayor rendimiento a su propiedad.
  • La vivienda puede ser un bien de inversión. Si se mantiene vacía se convierte en un bien que se revaloriza y que se necesita vender para ver materializada la revalorización. Pero, si además se alquila, también se podrá beneficiar de la renta, que le reportará una rentabilidad realizable mes a mes.
  • La vivienda se puede vender en cualquier momento aunque esté alquilada. Lo único que se tiene que hacer es informar al comprador de la existencia del inquilino para que respete sus derechos en lo que dure el contrato de arrendamiento.
  • La renta recibida en concepto de alquiler puede servir para hacer frente a una parte o la totalidad de los gastos de la hipoteca. Si la casa está totalmente pagada, la renta le permitirá mantener la vivienda en buen estado y afrontar todos los gastos de conservación, evitando así que su valor se deprecie por estar en mal estado.

Beneficios fiscales

  • Las rentas obtenidas en concepto de alquileres tienen beneficios fiscales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Son deducibles, entre otros, todos los gastos necesarios para la obtención de la renta, los tributos y recargos no estatales, los gastos ocasionados por la formalización del contrato, los gastos de conservación y reparación y las cantidades destinadas a suministros. Además, se puede aplicar una reducción del rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda.

    1º. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 40 %. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción solo resultara aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

    2º. Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimento de estos requisitos. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponde a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este numero 2.

Aspectos a tener en cuenta antes de alquilar una vivienda

En general

  • Dejar una vivienda vacía tiene varios inconvenientes. Por un lado, se corre el peligro de que vaya deteriorándose con el tiempo y, por tanto, perdiendo valor. Por otro lado, supone una serie de gastos que hay que afrontar sin más remedio como son los pagos de los recibos de la comunidad y los pagos de impuestos como el de Bienes Inmuebles, etc.
  • Tener el inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad y uso.
  • Tener en cuenta que, incluso si el contrato es anual, en caso de vivienda éste puede ser prorrogado hasta cinco años unilateralmente por parte del inquilino.
  • No es posible desalojar a los inquilinos antes de terminar el contrato o las prórrogas si no hay un incumplimiento del contrato por parte del inquilino.
  • La responsabilidad de los daños causados por la vivienda a la Comunidad de Propietarios recae sobre el propietario.
  • Se mantiene una relación obligada con los inquilinos y con los miembros de la comunidad de vecinos.
  • Se debe prestar atención y controlar que los inquilinos cumplan con las normas de la comunidad de vecinos y que cuiden la casa.

En lo económico

  • Es recomendable mantener la vivienda en buenas condiciones para que el alquiler sea más factible. A la hora de alquilar es recomendable invertir en pintura, repaso y cuidado de los muebles, electrodomésticos, etc.
  • Los gastos generales de la vivienda –comunidad, IBI, etc.- corresponden al propietario. Es posible pactar con el inquilino que se haga cargo él, pero el responsable de los impagos sigue siendo el propietario.
  • Las derramas que provengan de obras de mejora en el edifico son responsabilidad del dueño de la vivienda.
  • Estando el contrato de alquiler en vigor, la renta mensual sólo se podrá subir, como máximo, según la variación del índice de precios al consumo (IPC) de cada año.
  • Las rentas del alquiler recibidas tributan en el IRPF, es decir, el alquiler no está exento del pago de impuestos. Sin embargo, los gastos para el propietario son deducibles (en las condiciones que marca el impuesto) y además el alquiler goza de importantes deducciones.
  • Es aconsejable disponer como mínimo de un seguro de hogar "multirriesgo" y un convenio arbitral y a ser posible con impago de rentas, lo que supone otros gastos a tener en cuenta.

INQUILINOS

  • Le buscamos con profesionalidad, rapidez, eficacia y economía el inmueble que necesite.
  • Alquiler del inmueble directamente con el propietario – sin comisiones.
  • Cruce automático de ofertas y demandas
  • Acceso inmediato a múltiples ofertas de alquiler hasta la firma del contrato de arrendamiento.
  • Acceso permanente y sin desplazamientos a las ofertas de alquiler vía: teléfono, fax, e-mail, web, etc.
  • Ofertas de inmuebles en alquiler constantemente actualizadas.
  • La mayor base de datos de inmuebles de alquiler de Gijón y alrededores.
  • El mayor número de ofertas económicas de alquiler


Hoy en día acceder a una vivienda es una tarea complicada y costosa que bien merece una buena meditación. Hace falta poner sobre la mesa muchas variables importantes para tratar de tomar una decisión lo más acertada posible. En la mayoría de los casos hablar de acceder a una vivienda es sinónimo de hablar de compra de una vivienda. Pero, ¿te has parado a pensar en las ventajas que tiene alquilar una vivienda?

Ventajas del alquiler para el inquilino

Decisiones más ágiles

  • Permite tomar decisiones con más agilidad que si se vive en una vivienda propia.
  • Si la vivienda deja de gustar o ya no satisface las necesidades se puede cambiar con mucha más facilidad, ya que cada vez la enajenación de una vivienda se dilata más en el tiempo.
  • Asimismo, la mudanza puede ser más sencilla y menos costosa ya que se pueden alquilar viviendas amuebladas.

Financiación más asequible

  • Para acceder a una vivienda en alquiler no se requiere disponer de grandes ahorros ni de cuantiosas cantidades iniciales de dinero. En el caso de compra se requiere afrontar una entrada. El alquiler únicamente requiere del depósito de una fianza (que suele corresponderse con un mes de renta) y, a veces, gastos de gestión y alguna garantía, en todo caso menor y más barata que las necesarias para solicitar una hipoteca. Además la fianza se recupera cuando se pone fin al contrato.
  • El alquiler no lleva gastos implícitos que sí lleva la compra como son los gastos derivados de abrir una hipoteca, de registrar la vivienda, de pagar las escrituras, de IVA y de otros impuestos.

Mayor movilidad

  • El alquiler no ancla a una ciudad concreta y favorece la movilidad laboral. Facilita los cambios de residencia por motivos profesionales. Es decir, el alquiler no cierra las puertas a nuevas ofertas de trabajo que surjan en otras ciudades.

Mejor ajuste a las necesidades

  • Acceder a una vivienda en régimen de alquiler permite adecuar las necesidades en vivienda al ciclo vital. El alquiler permite adaptar la vivienda a nuevas necesidades ya que se puede cambiar de residencia con mucha más facilidad.
  • En la juventud se desean viviendas situadas en los centros de las ciudades. Con la llegada de los hijos se prefieren viviendas más grandes y más cerca de colegios y zonas verdes. Finalmente, con la jubilación se buscan viviendas más pequeñas situadas en zonas tranquilas.

Gestiones más sencillas

  • Las gestiones son mucho más sencillas que si se decide comprar una casa. En primer lugar, no hay que molestarse por solicitar y negociar una hipoteca. En segundo lugar, se evita ir al Registro de la Propiedad ni tampoco es necesario contratar los servicios de un notario para gestionar las escrituras de la vivienda. Además, así no habrá que pagar los impuestos propios de una compra de vivienda: IVA y Actos Jurídicos Documentados, o de hacerlo serán de menor cuantía que en el caso de una compra de vivienda.
  • No hay que molestarse en dar de alta los servicios de la vivienda (agua, gas y electricidad). Cuando se alquila una vivienda todos los servicios elementales están contratados, sólo hay que ocuparse de los opcionales.
  • El mantenimiento de la vivienda, por lo general, corre a cuenta del dueño. El inquilino deberá hacer frente a los gastos de los suministros. Sin embargo, corresponderá al propietario afrontar todos los gastos derivados del mantenimiento de la vivienda y del edificio donde ésta se encuentre.
  • Se cuenta con la ventaja de no tener que asistir a reuniones de la Comunidad de Propietarios. Es una tarea que le corresponde al propietario de la vivienda.

Menor riesgo

Vivir en una casa en propiedad implica afrontar un mayor riesgo financiero que si se vive en régimen de alquiler. Una subida de tipos de interés o una caída en picado de los precios de la vivienda puede provocar una desestabilización en la economía del hogar que no ocurre cuando se vive de alquiler.

ARBITRAJE

¿Qué es el arbitraje?

El arbitraje es el único mecanismo eficaz alternativo a la Justicia Ordinaria que permite la solución de los conflictos entre dos o más partes, en el que un tercero neutral e imparcial, denominado árbitro, resuelve la controversia dictando un laudo (sentencia) que es de obligado cumplimiento (Ley de Arbitraje 60/2003).

Las características más significativas del arbitraje son:

  • Igualdad de oportunidades a las partes para que inicien el procedimiento.
  • Cumplimiento obligatorio.
  • El laudo equivale a una sentencia firme.
  • Procedimiento rápido, simple y económico, parte de los mismos principios esenciales de la Justicia Ordinaria.



Existen dos tipos de arbitraje

Arbitraje de equidad: En el arbitraje de equidad, el árbitro emite el laudo según su leal saber y entender fundamentando o no el motivo de su decisión.

Arbitraje de derecho: En el arbitraje de derecho es preceptivo que los árbitros sean abogados o profesionales del derecho en ejercicio que resolverá y fundamentará su decisión (laudo) basada en la Regulación legal.

AEADE

Asociación Europea de Arbitraje, soluciona de forma rápida, económica y eficaz los problemas y conflictos que surgen entre ARRENDADOR Y ARRENDATARIO, ya sea de vivienda, local, oficina, etc.…

  • Desahucio por falta de pago.
  • Resolución de contrato por otras causas.
  • Determinación de rentas.
  • Incumplimiento del arrendador.
  • Cesiones y subarrendamientos no consentidos

    Mediante el arbitraje de AEADE se consigue el lanzamiento y desalojo en un tercio de tiempo que en un procedimiento judicial.

ARRENTA con arbitraje de AEADE

Arrenta Básico

  • Convenio arbitral de AEADE.
  • Cobertura de los costes del procedimiento arbitral
  • Cobertura de todos los gastos arbitrales en un procedimiento por imago de rentas.
  • Honorarios de abogado y procurador.
  • Cobertura de los honorarios de abogado y de procurador para ejecución judicial del Laudo Arbitral en caso de que el condenado no lo cumpla voluntariamente (procedimiento de desahucio).

Todo ello por un precio reducido. Valido para toda la vigencia del contrato de arrendamiento, no requiere renovación anual.

Arrenta Total

Además de las características anteriores se incluye:

1.Garantía de cobro de rentas.

Se garantiza 7 meses de rentas no sólo para inmuebles destinados a vivienda, sino también a negocio, como locales, oficinas, naves, etc.

Posee numerosas ventajas:

  • Fácil acceso, dado que se reducen las exigencias y requisitos económicos para la concesión de la garantía
  • Permite que el inquilino destine a la vivienda hasta un 65% de sus ingresos
  • Además, no es necesario aportar avales bancarios que hacen que disminuya el número de posibles arrendatarios, únicamente bastaría demostrar que se dispone de ingresos suficientes.
  • Se concede en más de un 90% de los casos.
  • El propietario es informado de la viabilidad de la garantía entre 24 y 48 horas desde la recepción de la solicitud y de toda la documentación requerida.
  • En caso de incumplimiento, el propietario cobraría las rentas mes a mes.



SEGUROS

Hogar Seguro

Práctico, sencillo y flexible, permite cubrir lo más básico a un precio económico y con la posibilidad de ampliar garantías y límites

Hogar Máster

El producto más versátil: su variedad de opciones le convierte en una oferta todo-terreno adaptable a todos los segmentos del mercado. 


Hogar Elite

El seguro más completo del mercado orientado a quienes residen en viviendas con elevados capitales a asegurar.


Pensado para propietarios de viviendas en alquiler: además de tener las coberturas habituales, ayuda a la resolución de los conflictos con los arrendatarios y, opcionalmente, garantiza el impago de rentas y los daños malintencionados causados por el inquilino.

Hogar Arrendador

Puede sentirse tranquilo porque le cubre la totalidad de su vivienda, tanto la edificación como el mobiliario y sus enseres, frente a:

  • Incendio, explosión, rayos y daños eléctricos.
  • Inundaciones, lluvia y fenómenos atmosféricos.
  • Actos de vandalismo o malintencionados.
  • Daños por agua, gastos de localización y reparación
  • Robo de mobiliario y daños por robo.
  • Rotura de cristales, de loza sanitaria y de vitrocerámica.
  • Responsabilidad civil del propietario.
  • Restauración estética, reposición de llaves y cerraduras.

Protección total para el arrendador

  • Asesoramiento jurídico telefónico
  • Reclamación de derechos relativos a la vivienda
  • Defensa de la responsabilidad penal del arrendador.
  • Reclamación por incumplimiento de servicios de reparación y/o mantenimiento.
  • Reclamación de daños materiales ocasionados por el inquilino.
  • Reclamación del impago de alquileres, incluidos juicios de desahucio por falta de pago.
  • Compensación económica de las rentas vencidas e impagadas.