La Certificación de Eficiencia Energética de los edificios es una exigencia derivada de las Directivas Europeas 2002/91/CE y 2010/31/CE. El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril 2013 aprobado en cumplimiento de esta directiva, establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses al año, un certificado de eficiencia energética.
Se trata de un certificado por el que se verifican las características energéticas, obteniendo así una calificación energética.
Sí, El RD 235/2013 de 5 abril, exige dicho certificado al propietario de un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado. También es exigible a los edificios de nueva construcción. Además, la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local. Las inmobiliarias deberán exhibir la etiqueta energética en sus anuncios. El incumplimiento de estos preceptos será considerado una infracción sancionable.
Sí, el Real Decreto no distingue entre viviendas y locales comerciales. Sólo se exceptúan los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses al año.
La normativa establece que los ingenieros industriales, los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos industriales y otros técnicos de formación profesional, estos últimos en calidad de técnicos ayudantes.
El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Favorable) a G (Desfavorable). Un buen certificado permitirá detectar donde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar. Los inquilinos o nuevos propietarios podrían beneficiarse de ahorros de hasta el 31%.
Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas, pues no existen tarifas oficiales para este servicio. El precio dependerá de lo que le ofrezca el profesional que realiza el estudio. CENTRAL DE ALQUILERES DEL PRINCIPADO se ha ocupado de conseguir un precio competitivo y un servicio de calidad, visita al inmueble para toma de datos de un técnico autorizado ( obligatorio por Ley ), elaboración del Certificado Energético, informe de mejoras para el inmueble, explicaciones técnicas que requiera, firma del certificado por un Ingeniero o Arquitecto colegiado y Legalización del Certificado.
El certificado tiene una validez de 10 años, por lo que su repercusión anual es muy baja. Los potencíales ahorros a obtener superan con creces el coste del certificado.
Si la vivienda no está exenta de su cumplimiento, el propietario tiene la obligación de tener dicho certificado. Cualquier persona o asociación de consumidores le podría denunciar por incumplimiento.
No tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética. Las sanciones serán variables en función de su gravedad.
Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, se podría sancionar a propietarios o a inmobiliarias.
El gobierno ha puesto en marcha una serie de ayudas para las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.
Para la obtención del certificado de eficiencia energética o certificado energético es necesario seguir los siguientes pasos:
Este certificado podrá obtenerlo en CENTRAL DE ALQUILERES DEL PRINCIPADO de forma fácil y segura.
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Real Decreto 235/2013, de 5 de abril de 2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.